Sentencia N° 599 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 599, Exp. 16-0054, 12/07/2016
Expediente16-0054
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la solicitud de interpretación del artículo 22 de la Constitución, pero inadmite la demanda presentada por Gabriel Andrés Costanzo Castillo. La Sala argumenta que el demandante no demuestra tener legitimación para interponer la demanda, ya que no establece una conexión con un caso concreto que justifique la interpretación solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala ha entendido la legitimación como la “cualidad que viene dada por la vinculación directa de éste con un caso concreto, con miras a brindar una utilidad práctica a esta especial acción que impida se convierta en un simple ejercicio académico”. En este sentido, la referida decisión n.º 1077/2000 (caso: Servio Tulio León), la Sala dejó sentado que: “[Q]uien intente el ‘recurso’ (sic) de interpretación constitucional sea como persona pública o privada, debe invocar un interés jurídico actual, legítimo, fundado en una situación jurídica concreta y específica en que se encuentra, y que requiere necesariamente de la interpretación de normas constitucionales aplicables a la situación, a fin de que cese la incertidumbre que impide el desarrollo y efectos de dicha situación jurídica. En fin, es necesario que exista un interés legítimo, que se manifiesta por no poder disfrutar correctamente la situación jurídica en que se encuentra, debido a la incertidumbre, a la duda generalizada.”

Dispositiva

1. Su COMPETENCIA para conocer la solicitud de interpretación constitucional. 2.- INADMISIBLE la demanda de interpretación que interpuso el abogado GABRIEL ANDRÉS COSTANZO CASTILLO, respecto del artículo 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

legitimacióninterpretación constitucionalderechos humanosjurisdicción constitucionalincertidumbre

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