Sentencia N° 599 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 599, Exp. 11-0469, 26/04/2011
Expediente11-0469
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por las abogadas Marisol Aguilarte Torres y María Guadalupe Rivas en representación de Juan Cristóbal Espinoza Briceño, quien se encontraba imputado por tráfico de drogas. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la apelación ante el TSJ. La Sala, tras analizar el caso, determinó su competencia y consideró que existía un riesgo para la salud del demandante debido a su condición de consumidor de drogas, lo que justificaba la adopción de medidas cautelares.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, puede en cualquier estado y grado de la causa dictar, aun de oficio, las medidas que estime pertinentes y contará para ello con los más amplios poderes cautelares como garantía de la tutela judicial efectiva, para cuyo ejercicio tendrá en cuenta las circunstancias del caso. Asimismo, y de manera excepcional, la Sala tiene la potestad para decretar medidas cautelares, en segunda instancia de amparo, cuando así lo requieran las circunstancias, pues de no dictarse, se ocasionarían lesiones irreparables que harían imposible el restablecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, en caso de resultar procedente la tutela constitucional (Cfr. sentencias núms. 28 y 2218, del 27 de enero y del 14 de agosto de 2003, respectivamente, casos: Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre y Josan C.A., en su orden). Ahora bien, el artículo 147 de la Ley Orgánica de Drogas, establece que la persona consumidora bajo ninguna circunstancia podrá ser retenida en oficinas o sitios de detención de los órganos de investigaciones penales o de las policías preventivas ni retenidos con detenidos por la comisión de hechos punibles mientras se le practiquen los exámenes dispuestos. Conforme a lo expuesto, evidencia esta Sala que existe una situación que pone en riesgo la salud del ciudadano Juan Cristóbal Martínez Briceño, producto de su condición de presunto consumidor, tal como se declaró, dada la abstinencia forzosa a la cual ha estado sometido durante su reclusión en la Zona n° 3 de la Policía del Estado Anzoátegui, Módulo de Clarines; en tal virtud, en aras de resguardar su derecho a la salud que consagra nuestra Carta Magna, y cuya obligación es del Estado, así como su derecho al respectivo tratamiento para su rehabilitación y reinserción social, esta Sala considera necesario acordar medida cautelar innominada en la cual se ordene al Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que proceda a girar las instrucciones a los fines del traslado del ciudadano antes mencionado a un Centro de Rehabilitación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hasta tanto se emita un pronunciamiento respecto del recurso de apelación que nos ocupa. Así se decide.

Dispositiva

ACUERDA medida cautelar innominada en favor del ciudadano Juan Cristóbal Martínez Briceño, en consecuencia, se ordena al Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, proceda a girar las instrucciones pertinentes a los fines del traslado del ciudadano antes mencionado, a un Centro de Rehabilitación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hasta tanto se emita un pronunciamiento respecto del recurso de apelación que nos ocupa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada al Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

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