Sentencia N° 599 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 599, Exp. 08-0999, 10/06/2010
Expediente08-0999
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el Municipio Baruta del Estado Miranda. Se establece que desde la solicitud de admisión de la acción hasta la revocación del poder del Síndico Procurador Municipal, transcurrieron más de nueve meses sin ninguna actuación procesal que demostrara el interés del accionante en continuar con el proceso. La Sala cita su decisión N° 982 del 6 de junio de 2001, que establece la sanción del abandono de trámite por inacción prolongada del actor.
Extracto de la motiva
La inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia.
Dispositiva
Se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el Municipio Baruta del Estado Miranda contra la sentencia N° 2008-1323 del 16 de julio de 2008, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se impone multa al accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00).