Sentencia N° 599 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 599, Exp. 08-0263, 16/04/2008
Expediente08-0263
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de hábeas data interpuesta por José Joaquín Miranda de La Hoz, quien solicitó la eliminación de un registro policial que le atribuía un estatus de 'SOLICITADO'. El Tribunal Primero de Primera Instancia se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Constitucional. La Sala aceptó la declinatoria de competencia y se declaró competente para conocer de la acción, pero inadmitió la solicitud por falta de prueba de que el demandante hubiera solicitado la exclusión del registro ante el organismo correspondiente.

Extracto de la motiva

En forma previa, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción, vista la declinatoria de competencia que realizó el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En tal sentido, cabe destacar que la parte accionante solicitó “la Protección y Amparo para salvaguardar su honor y reputación (...), restituyendo la situación jurídica infringida”, para lo cual pidió que se ordene al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que suprima de los archivos “dicha ‘SOLICITUD’ y su respectivo registro...”, lo cual le restringe los derechos constitucionales al trabajo y a la libertad de tránsito, con fundamento en los artículos 27 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, la Sala a través de su jurisprudencia (sentencias del 23 de agosto de 2000, caso: Ruth Capriles y otros; y 14 de marzo de 2001, caso: INSACA) ha determinado su competencia para conocer de las acciones de amparo que se propongan bajo la modalidad de habeas data, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la luz de los principios y preceptos consagrados en el Texto Fundamental, y ante la ausencia de ley que regule la materia. En consecuencia, acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y se declara competente para conocer de la acción de autos. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: ACEPTA la declinatoria de competencia que realizó el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con ocasión de la acción de hábeas data interpuesta por el ciudadano JOSÉ JOAQUÍN MIRANDA DE LA HOZ, a través de su apoderado judicial, y COMPETENTE para conocer de la referida acción. INADMISIBLE la acción de hábeas data interpuesta por el ciudadano JOSÉ JOAQUÍN MIRANDA DE LA HOZ, a través de su apoderado judicial.

Palabras clave

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