Sentencia N° 599 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 599, Exp. 07-0214, 09/04/2007
Expediente07-0214
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-04-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Yanyn Marisela Veloz Marín, quien solicitó un amparo constitucional contra una decisión que decretó medida cautelar de secuestro sobre el fondo de comercio 'El Mesón de Triana'. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la accionante no había agotado las vías judiciales ordinarias para impugnar la medida cautelar. Se destacó que la oposición a la medida era un recurso idóneo y que la acción de amparo no era procedente en este caso.
Extracto de la motiva
En la presente acción de amparo se impugna la decisión dictada el 21 de diciembre de 2006, por la Juez Unipersonal N° 5 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual decretó medida cautelar sobre el fondo de comercio 'El Mesón de Triana', así como del inmueble donde tiene establecido su asiento mercantil en una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento que intentó el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Isater Inversiones C.A. Por su parte, el a quo declaró la inadmisibilidad de la acción conforme al artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto consideró que la accionante no utilizó, contra el decreto de medida preventiva dictado, las vías judiciales preexistentes, como lo es la oposición a la misma.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana la ciudadana YANYN MARISELA VELOZ MARÍN, representante legal de su hija menor, cuyo nombre se omite en razón de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la decisión que dictó el 26 de enero de 2007, la Sala de Apelaciones N° 1 de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional actuando en Sede Constitucional, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. En consecuencia, se confirma la declaratoria de inadmisibilidad en los términos anteriormente expuestos.
Palabras clave
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