Sentencia N° 599 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 599, Exp. 05-1964, 20/03/2006
Expediente05-1964
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer de la acción de habeas data interpuesta por Pedro Reinaldo Carbone Martínez, quien busca la eliminación de datos personales en el Sistema de Información Policial. La Sala determina que la acción se enmarca dentro de los derechos establecidos en el artículo 28 de la Constitución, que protege el acceso y la rectificación de información personal. Se ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la remisión de información sobre los datos que le afectan y la normativa para solicitar su corrección o eliminación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional establecer su competencia para conocer del presente procedimiento y, al respecto, debe previamente determinar la naturaleza de la pretensión contenida en el escrito libelar, para ello observa que, en virtud de la atribución específica de la Sala para conocer lo relativo a las infracciones del Texto Fundamental, corresponde a esta el conocimiento de las acciones autónomas cuyo objeto sea la protección de los derechos que nacen del artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mientras la norma constitucional que le sirve de fundamento carezca de desarrollo legislativo, tal como se estableció en decisión Nº 1050 dictada el 23 de agosto de 2000 (Caso: Ruth Capriles y otros), en los siguientes términos: “...esta Sala debe previamente dilucidar si es competente para conocer de la presente acción, si es que ella se trata de un amparo constitucional, ya que en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no fundan los actores sus pedimentos, si se trata de otra que pueda conocer como respuesta al ejercicio de un derecho constitucional. De tratarse de un amparo constitucional, esta Sala será competente, como también lo sería si lo incoado es una acción prevista en la Carta Fundamental para que los derechos constitucionales se apliquen de inmediato, y así se declara.

Dispositiva

Primero.- ACEPTA la competencia para conocer de la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano Pedro Reinaldo Carbone Martínez arriba identificado y que fuera declinada por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Segundo.- ORDENA al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la remisión inmediata a esta Sala dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de su notificación, de toda la información que dicho Sistema contenga respecto del ciudadano Pedro Reinaldo Carbone Martínez, titular de cédula de identidad número 5.423.458, así como la remisión de la información concerniente a sí, existe algún procedimiento administrativo interno o alguna normativa sublegal, que permita a los particulares acudir a ese ente Policial y solicitar la actualización, corrección o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial de dicho Cuerpo, en el supuesto de que los mismos resultaren incorrectos o falsos.

Palabras clave

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