Sentencia N° 599 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 599, Exp. 02-3237, 25/03/2003
Expediente02-3237
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de inadmisibilidad de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Anayensi Mora de Mora en representación de su esposo, Williams Albrey Mora. La Sala argumenta que la acción de amparo es procedente a pesar de la existencia de vías administrativas, ya que estas no son suficientes para garantizar la protección de los derechos fundamentales del accionante.

Extracto de la motiva

El acto que derivó, según denunció la accionante, en lesión contra los derechos fundamentales de su representado a la libertad personal y al debido proceso es la decisión que habría tomado el Juez 04º del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la cual sometió al supuesto agraviado de autos a medida disciplinaria privativa de libertad por término de ocho días, con fundamento en los artículos 91 y 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; El a quo decretó la inadmisibilidad de la presente acción tutelar, con base en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la parte accionante contaba con una vía directa para revisar el cuestionado “acto administrativo” que produjo el legitimado pasivo. Ahora bien, la Sala debe, en este respecto, precisar dos cuestiones básicas: El supuesto de inadmisibilidad que se encuentra en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se remite a la existencia de vías judiciales ordinarias o medios judiciales preexistentes. Pues bien, el a quo decidió que la acción de amparo era inadmisible porque la demandante contaba con una vía administrativa preexistente: el recurso de reconsideración que establece el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. No tiene dicha vía, pues, naturaleza de medio judicial –entendido este último término como sinónimo de jurisdiccional- y no debería ser opuesto, entonces, como un obstáculo al ejercicio del amparo, conforme a la precitada disposición de la Ley Orgánica en referencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que pronunció la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 06 de noviembre de 2002, por la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional que ejerció el ciudadano WILLIAM ALBREY MORA, mediante la representación de la abogada Anayensi Mora de Mora, contra la decisión del Juez Cuarto del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, referida en autos. En consecuencia, declara CON LUGAR el recurso de que interpuso dicho accionante, el 15 de noviembre de 2002, contra el fallo que fue citado anteriormente y REPONE la causa a estado de que se produzca nuevo pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la demanda con arreglo a los principios y criterios que se reiteraron en esta decisión.

Palabras clave

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