Sentencia N° 599 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 599, Exp. 01-1028, 25/03/2002
Expediente01-1028
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Walid Karame, quien alegaba violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala concluyó que los alegatos del recurrente no constituían violaciones a derechos constitucionales y que la acción era inadmisible debido a que el recurrente había optado por la vía ordinaria de apelación. La decisión del Juzgado Superior fue confirmada, aunque por razones distintas a las expresadas en la motivación anterior.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida, según lo alegado por el accionante en su escrito de amparo, contra la decisión del 2 de abril del 2001, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por la presunta violación a sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, contemplados en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En decisión del 9 de abril de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declaró inadmisible la presente acción de amparo sobre la base de dos supuestos. El primero, porque los alegatos esgrimidos por el recurrente, como fundamento de su solicitud de amparo, no constituían violación a ningún derecho o garantía contemplado en la Constitución; y el segundo, por la circunstancia de que contra la sentencia impugnada en amparo se había ejercido recurso de apelación y estaba, por tanto, pendiente de decisión, lo que hacía inadmisible la acción de amparo por encontrarse enmarcada en los supuestos de inadmisibilidad contemplados en los numerales 5 y 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, aunque por razones distintas expresadas en la motivación precedente, la decisión del 9 de abril de 2001, donde el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por el ciudadano Walid Karame, contra el auto dictado el 2 de abril de 2001, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesodefensainadmisibilidadacción de amparoderechos constitucionalesapelación