Sentencia N° 598 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0598, Exp. 26-0262, 13/05/2026
Expediente26-0262
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por la abogada Diurkin Daniuska Bolívar Lugo en representación de Darwin Douglas Escalante Contreras, en contra de la omisión de pronunciamiento del Juzgado Superior Cuarto de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La acción se fundamenta en la falta de respuesta a solicitudes previas realizadas por el demandante en relación a un reclamo sobre la tramitación de una solicitud de marca ante el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual. La Sala, tras analizar la competencia, declaró su incompetencia para conocer de la acción de amparo, indicando que corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital conocer del asunto. Se ordenó la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su respectiva distribución y pronunciamiento sobre la admisibilidad del amparo interpuesto. Finalmente, se publicó y registró la decisión, remitiendo el expediente a la unidad correspondiente para su trámite.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar previamente su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta en contra de la presunta omisión de pronunciamiento del Juzgado Superior Cuarto de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, en el marco de la supuesta revisión solicitada por el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual, de la sentencia dictada el 2 de marzo de 2024, por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el reclamo formulado por el accionante en contra del mencionado servicio autónomo. Al respecto, este órgano judicial a través de su sentencia n.º 1 del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”, estableció, a la luz de los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el régimen competencial para conocer de las acciones de amparo constitucional, y, en tal sentido, señaló que le correspondía conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas contra decisiones u omisiones judiciales que hubiesen dictado o incurrido los Juzgados Superiores de la República, las Cortes de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) y las Cortes de Apelaciones en lo Penal y, respecto de las decisiones u omisiones dictadas o incumplidas por los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tanto su conocimiento no estuviese atribuido a otro tribunal. Por su parte, el artículo 25, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece como competencia de esta Sala, el conocimiento y decisión de las demandas de amparo constitucional autónomas contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Siendo que, en el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala, una acción de amparo constitucional interpuesta contra la presunta falta de pronunciamiento del Juzgado Superior Cuarto de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital; en consecuencia, esta Sala resulta incompetente para conocer en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Darwin Douglas Escalante Contreras, todo ello de conformidad con el artículo 25 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y con la citada doctrina de esta Máxima Instancia Constitucional. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Es INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional presentada por la abogada Diurkin Daniuska Bolívar Lugo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el n.° 97.465, actuando como apoderada judicial del ciudadano DARWIN DOUGLAS ESCALANTE CONTRERAS, contra la presunta omisión de pronunciamiento del Juzgado Superior Cuarto de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, en el marco de la supuesta revisión solicitada por el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual, de la sentencia dictada el 2 de marzo de 2024, por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el reclamo formulado por el accionante en contra del mencionado servicio autónomo. SEGUNDO: La COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto, en primera instancia, corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital; en consecuencia, se DECLINA el presente asunto y se ordena remitir las actuaciones a la respectiva Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para que previa distribución, uno de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo interpuesto.

Palabras clave

competenciaamparo constitucionaljurisdicción contencioso administrativadecisiones judicialesomisión de pronunciamiento

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