Sentencia N° 598 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0598, Exp. 24-0498, 30/04/2025
Expediente24-0498
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Honorio José Márquez Bravo, en contra de una sentencia interlocutoria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní. La Sala declaró con lugar el recurso de apelación, revocando la sentencia que había declarado inadmisible la acción de amparo, y reponiendo la causa al estado que se remita al Juzgado de Primera Instancia Civil correspondiente para que se pronuncie sobre las causales de inadmisibilidad. Además, se hizo un llamado de atención a la jueza del Juzgado Superior por no verificar su competencia en materia de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Ahora bien, es menester precisar que en materia de amparo constitucional no se exige la fundamentación del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no obstante, en caso de presentarse, la misma debe hacerse dentro del lapso de treinta (30) días, contados a partir del auto que da cuenta del expediente (Vid. Sentencia N° 3084/2005 caso: “Salud Aranda de Tirado”), en tal sentido, resulta pertinente señalar que de las actas cursantes en el presente expediente, no se observó escrito en el que la parte recurrente formalizara ante esta Sala su apelación, por lo que se decidirá con lo que consta en autos. Así se establece. Establecido lo que antecede, esta Sala evidencia de autos que el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, dictó la sentencia objeto de apelación el 22 de abril de 2024 (folios 37 al 38 y sus respectivos vueltos), en la que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, de conformidad con la causal prevista en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que “…para declarar la admisibilidad de un Amparo (sic) Constitucional (sic), (…) es necesario que la situación jurídica infringida no cuente con medios procesales regulares para resarcir el daño o violación causada, o en caso contrario no sean suficientes para la reparación del mismo (…). Ahora bien, si bien es cierto que la decisión cuya nulidad se pretende es una interlocutoria dictada en procedimiento oral, y tomando en cuenta que el artículo 878 del Código de Procedimiento Civil[,] establece que las sentencias interlocutorias dictadas en este tipo de procedimiento no son apelables, cabe destacar que la misma acuerda el lapso que debe transcurrir para dictar el fallo, de forma que una vez dictada la sentencia definitiva, el accionante puede recurrir conforme a las disposiciones de la Ley Adjetiva Civil a [los] fines de agotar las vías ordinarias con las que cuenta el demandado (…). En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, y reiterando que en el presente caso no se ha agotado la vía ordinaria disponible, (…) [se] declara inadmisible la acción de amparo constitucional…”.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer la apelación interpuesta por el ciudadano HONORIO JOSÉ MÁRQUEZ BRAVO, asistido de abogado, ya identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el 22 de abril de 2024. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 25 de abril de 2024, por el ciudadano HONORIO JOSÉ MÁRQUEZ BRAVO, asistido por abogado, ya identificados. 3.- Se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el 22 de abril de 2024, en la que se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- Se REPONE la causa al estado que se remita la acción de amparo al Juzgado de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que corresponda previa distribución, para que éste se pronuncie respecto a las demás causales de inadmisibilidad. 5.- Se hace LLAMADO DE ATENCIÓN a la jueza del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. 6.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

amparo constitucionaldue processjudicial protection

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