Sentencia N° 598 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0598, Exp. 19-0575, 12/08/2022
Expediente19-0575
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 416 el 02 de agosto de 2022, en la que se abordó un caso de amparo constitucional relacionado con la entidad de trabajo Pepsi-Cola Venezuela, C.A. La decisión se basa en la consulta previa establecida en la sentencia N° 145 del 18 de junio de 2019, la cual fue abandonada con carácter vinculante. Se ordenó a los tribunales que tramitan la ejecución de un mandamiento de amparo seguir el procedimiento establecido en sentencias anteriores.
Extracto de la motiva
Visto que en la sentencia N° 416 del 02 de agosto de 2022, anteriormente referida, se estableció que “vista la naturaleza de orden procesal del presente fallo y lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a partir de la publicación de esta decisión, todas las causas que cursen ante esta Sala Constitucional deberán ser remitidas a la brevedad a los Tribunales de la causa mediante auto en el cual no se examinará la favorabilidad a trámite de la denuncia de desacato que establecía la sentencia N° 145 del 18 de junio de 2019”. En acatamiento de lo anterior, se ORDENA la remisión del presente expediente al para que continúe la tramitación del procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en las sentencias números 138 y 245 del 17 de marzo y 9 de abril de 2014, respectivamente.
Dispositiva
Se ORDENA la remisión del presente expediente al para que continúe la tramitación del procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en las sentencias números 138 y 245 del 17 de marzo y 9 de abril de 2014, respectivamente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.