Sentencia N° 598 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0598, Exp. 18-0292, 10/08/2018
Expediente18-0292
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de revisión constitucional presentada por los apoderados de la sociedad mercantil Inversiones Doner N.I., C.A., en relación a la decisión de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar un recurso extraordinario de casación. La Sala consideró que la citación de la vicepresidenta de la empresa era suficiente para garantizar el derecho a la defensa, desestimando así la alegación de indefensión del presidente de la sociedad. Se acordó la medida cautelar de suspensión de efectos de las sentencias impugnadas hasta que se resuelva el fondo de la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: De la denuncia antes transcrita se desprende, que el formalizante le imputa a la recurrida la infracción del artículo 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, por incongruencia negativa, en torno a un alegato esgrimido en el escrito de informes ante el juez de alzada, referido a que el juez de la causa ordenó en el auto de admisión de la demanda que se citara a la sociedad mercantil Inversiones Doner N.I, C.A., en la persona de los ciudadanos Nihat Bora e Isis Elena Zambrano Torres, en su carácter de presidente y vicepresidenta de la referida empresa, respectivamente, en virtud a que sólo fue citado uno de ellos. Al respecto, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2465 del 15 de octubre de 2002, expediente N° 2002-837, ratificada, entre otras, en sentencia N° 4594 del 13 de diciembre de 2005, expediente Nº 2004-1643, estableció, que: '…no toda omisión debe entenderse como violatoria del derecho a la tutela judicial efectiva y que debe analizarse si la omisión fue desestimada tácitamente o pueda deducirse del conjunto de razonamientos de la decisión, pues ello equivaldría a la no vulneración del derecho reclamado…', doctrina ésta que ha sido acogida por esta Sala de Casación Civil en sentencias números RC-571 del 8 de agosto de 2008, expediente N° 2007-0583; RC-848 del 10 de diciembre de 2008, expediente Nº 2007-163, y RC-502 del 17 de septiembre de 2009, expediente N° 2009-141.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión la sentencia RC-000768 dictada, el 27 de noviembre de 2017, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, presentada los abogados Elio Burguera, Romanos Philippe Kabchi Chemor y Luis Eduardo López, apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES DONER N.I., C.A. SEGUNDO: ADMITE la referida solicitud de revisión. TERCERO: ACUERDA la medida cautelar innominada de suspensión de efectos y, en consecuencia, SUSPENDE los efectos de las sentencias: 1) RC-000768 del 27 de noviembre de 2017 por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, 2) la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2015 por el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, 3) la sentencia del 30 de abril de 2015 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la referida Circunscripción Judicial todo lo cual se dicta con carácter temporal y hasta tanto se emita la sentencia que resuelva el fondo de la revisión planteada.

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