Sentencia N° 598 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 598, Exp. 17-0339, 11/08/2017
Expediente17-0339
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por José Agustín Castellano Rivera en representación de 280 familias de la Fundación Eugenio Ramón Cordero Rivas, en contra de la actuación del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y un acto administrativo que declaró tierras ociosas. La Sala, tras analizar los hechos y la normativa aplicable, concluyó que no era competente para conocer del caso, declinando la competencia al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. La decisión se fundamenta en la falta de jerarquía de los funcionarios involucrados en las actuaciones cuestionadas y en la legislación agraria vigente que establece la competencia de los tribunales agrarios para conocer de estos asuntos.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo se fundamenta en el Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho de toda persona a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. El accionante alega que se han violado sus derechos fundamentales a raíz de un desalojo arbitrario llevado a cabo por funcionarios del Instituto Nacional de Tierras, en el que se utilizaron medios desproporcionados y se vulneraron derechos humanos básicos. La Sala, al examinar la competencia para conocer de la acción, determina que corresponde a los Juzgados Superiores Regionales Agrarios, dado que la materia en cuestión está relacionada con actos administrativos agrarios y la ubicación del inmueble en disputa se encuentra en el Estado Barinas. En consecuencia, se declina la competencia y se ordena remitir el expediente al tribunal correspondiente.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ AGUSTÍN CASTELLANO RIVERA, actuando en su propio nombre y representación y 'en defensa de los derechos fundamentales de las 280 familias que forman parte como miembros ordinarios de la FUNDACIÓN EUGENIO RAMÓN CORDERO RIVAS', contra la actuación de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas y contra el acto administrativo dictado en sesión N° 241 del 7 de mayo de 2015, por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante el cual se revisó de oficio el acto administrativo dictado por ese mismo organismo, en sesión N° 612, punto de cuenta N° 21 del 7 de febrero de 2015, que declaró tierras ociosas y acordó medida cautelar de aseguramiento del lote de terreno denominado 'Hato Jobito', todo ello en virtud de los presuntos vicios de falso supuesto de hecho y de derecho en que habría incurrido el acto administrativo sometido a revisión de oficio. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Palabras clave

amparocompetenciatierrasderechos fundamentalesactos administrativosjurisdicciónagricultura

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