Sentencia N° 598 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 598, Exp. 16-0049, 12/07/2016
Expediente16-0049
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-07-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de julio de 2016, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los abogados Iván Enrique Harting Villegas y Paola Sequera Valbuena en representación de Elia Josefina Abad. La apelación se refería a la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional dictada por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 21 de diciembre de 2015. La Sala Constitucional determinó que la acción de amparo presentada no era procedente, ya que la demandante contaba con un medio procesal ordinario para salvaguardar sus derechos, como lo es el recurso de apelación de sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que los accionantes a pesar de haber ejercido recurso de hábeas corpus, del contenido de su escrito se observa que lo pretendido por estos se refiere a la inconformidad de la decisión dictada por el Tribunal. En virtud de lo expuesto, esta Sala puntualiza que para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias; a saber: a) que el Juez, de quien emanó el acto presuntamente lesivo haya Incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal poder ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y, c) que todos los mecanismos procesales existentes, resulten insuficientes para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado de violación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2015, dictada por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los profesionales del derecho Iván Enrique Harting Villegas y Paola Sequera Valbuena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 32.397 y n.° 195.480, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Elia Josefina Abad.

Palabras clave

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