Sentencia N° 598 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 598, Exp. 14-0359, 03/06/2014
Expediente14-0359
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en representación de Miguel Ángel Urrieta Manrique, contra la sentencia número 60 de la Sala de Casación Penal. La decisión se fundamenta en que, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admiten acciones de amparo contra decisiones del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Al respecto, debe señalarse que, conforme a lo establecido en el artículo 6, cardinal 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no se admitirá la acción de amparo cuando se trate de decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, según el artículo 6, cardinal 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: 'Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (...) 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia;'. El artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Suprema de Justicia, dispone textualmente: 'El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto tribunal de la República, contra sus decisiones en cualquiera de sus Salas no se oirá ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley'. Así pues, de ese enunciado se deduce palmariamente que debe declararse inadmisible la acción de amparo que se interponga contra una o varias decisiones de algunas de las Salas que integran este Máximo Tribunal de la República.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano MIGUEL ÁNGEL URRIETA MANRIQUE, ya identificados, contra la sentencia número 60 del 25 de febrero de 2014, dictada por la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.