Sentencia N° 598 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 598, Exp. 12-1301, 22/05/2013
Expediente12-1301
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Trevi Cimentaciones C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala argumentó que el recurso de apelación era el medio adecuado para restablecer la situación jurídica, y que no se justificó la elección del amparo como mecanismo de tutela. Además, se destacó que la parte recurrente no agotó las vías ordinarias antes de optar por el amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional se caracteriza por ser una acción de carácter extraordinario, que procede ante la violación o amenaza de derechos y garantías constitucionales. En este caso, la Sala Constitucional consideró que el recurso de apelación era el medio adecuado para restablecer la situación jurídica, y que la parte recurrente no justificó su elección del amparo como mecanismo de tutela. Se enfatizó que la falta de agotamiento de las vías ordinarias constituye una causal de inadmisibilidad, y que el amparo no puede ser utilizado como un correctivo frente a decisiones judiciales sin haber agotado los recursos ordinarios.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Leslie Obregón, actuando en representación judicial de TREVI CIMENTACIONES C.A., contra la sentencia dictada, el 09 de noviembre de 2012, por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA la sentencia dictada, el 09 de noviembre de 2012, por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial de TREVI CIMENTACIONES C.A.