Sentencia N° 598 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 598, Exp. 12-0366, 14/05/2012
Expediente12-0366
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se analiza un amparo constitucional solicitado por Carlos José Regio Mijares contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que revocó una sentencia anterior y declaró sin lugar una demanda de repetición de pago. El solicitante argumentó que se vulneró su derecho al debido proceso, conforme al artículo 49.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala, al examinar el caso, determinó que era necesario valorar todas las actas del procedimiento de repetición de pago. En consecuencia, ordenó al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry remitir a la Sala copia certificada de la causa, estableciendo un plazo para dicha remisión y advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento. Finalmente, la decisión fue firmada por la Presidenta de la Sala, Luisa Estella Morales Lamuño, y otros magistrados, incluyendo al ponente Gladys María Gutiérrez Alvarado.

Extracto de la motiva

El solicitante alegó que la sentencia objeto de amparo dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua vulneró el artículo 49.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente al derecho al debido proceso, en otras palabras, error judicial, al transformar el juicio de figura esencialmente civil, con la interpretación del artículo 410 del Código de Comercio, conjuntamente con el artículo 411 ejusdem, para invocar que el título, es decir, la letra de cambio, en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo 411 no vale como tal letra de cambio, invocación esta que hizo para violar lo que establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo demandante en el libelo de la demanda, fue muy claro al especificar en el folio uno (1) vuelto, que para garantizar las obligaciones del mencionado contrato verbal de arrendamiento, se emitieron ciento cuatro (104) “tarjas”, por cuanto no pueden llamarse letras de cambio.

Dispositiva

ORDENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la parte “in fine” del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remita a esta Sala copia certificada de la causa contentiva del procedimiento de repetición de pago. En virtud de lo anterior, se le otorga un plazo de cinco (5) días, que serán contados a partir de la notificación respectiva de la presente decisión, más el término de la distancia correspondiente de dos (2) días hábiles, a fin de efectuar la remisión de las copias solicitadas, con la advertencia al mencionado Tribunal, que el no acatar la orden impartida en el presente auto, le apareja como consecuencia jurídica, la imposición de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

debido_procesoletra_de_cambioerror_judicialcontrato_verbalrepetición_de_pagoCódigo_de_ComercioCódigo_de_Procedimiento_Civil

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