Sentencia N° 598 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 598, Exp. 10-0404, 10/06/2010
Expediente10-0404
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-10
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión interpuesta por Ana Lía Daza de Santini, quien había solicitado la revisión de una sentencia que declaró improcedente su acción de amparo constitucional. La Sala recordó que tiene la potestad de revisar sentencias firmes de amparo, pero que esta revisión es excepcional y restringida. En este caso, se determinó que la solicitud de revisión era improponible en derecho, reafirmando la autoridad de la cosa juzgada y la inimpugnabilidad de las decisiones previas.

Extracto de la motiva

Llevado a cabo el estudio individual del expediente, corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la solicitud de revisión realizada por el ciudadano Ana Lía Daza de Santini, en tal sentido, observa: El numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atribuye a la Sala Constitucional la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.” Por su parte, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su numeral 4, dispone: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación (...)’. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes de amparo abarca tanto fallos dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República (Vid. sentencias del 9 de marzo de 2000, caso: José Alberto Zamora Quevedo, del 7 de junio de 2000, caso: Mercantil Internacional, C.A. y del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo), toda vez que la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental.

Dispositiva

En razón de las consideraciones anteriores esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE EN DERECHO la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la ciudadana ANA LÍA DAZA DE SANTINI, contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2010, por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cosa juzgadarevisiónjurisprudenciaconstitucionalidadseguridad jurídicaderechosjusticia

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