Sentencia N° 598 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 598, Exp. 09-0360, 15/05/2009
Expediente09-0360
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por la apoderada judicial de INDUSTRIAS JATU S.A. respecto a dos decisiones: una de la Sala de Casación Social y otra del Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. La Sala argumenta que la solicitante no presentó copia certificada de las decisiones impugnadas, lo que es un requisito indispensable para admitir la revisión. Además, se enfatiza que la carga de presentar la decisión impugnada recae en quien solicita la revisión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, a tal efecto, advierte que el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional la potestad de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido pronunciados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada por la apoderada judicial de INDUSTRIAS JATU S.A., del fallo dictado por la Sala de Casación Social el 3 de marzo de 2009, y de la sentencia dictada el 14 de agosto de 2008, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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