Sentencia N° 598 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 598, Exp. 07-0179, 09/04/2007
Expediente07-0179
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados en representación de Franco D’Alessandro Di Pascuale y María Lo Giudice de D’Alessandro, contra la decisión del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, en el contexto de un juicio por ejecución de hipoteca. La Sala consideró que existía un recurso de casación idóneo que no fue ejercido por los demandantes, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir y, a tal efecto, observa: La sentencia objeto de la presente acción de amparo declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Franco D’Alessandro Di Pascuale y María Lo Giudice de D’Alessandro, contra el auto del 21 de abril de 2006, dictado por Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional, y con sede en la ciudad de Caracas, que declaró “no tener materia sobre la cual decidir en relación a la nulidad invocada por la representación de los Co-demandados”, con ocasión del juicio por ejecución de hipoteca incoado por Banesco Banco Universal C.A. contra los hoy accionantes. Al respecto, la parte actora denunció la presunta violación de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, por cuanto el Juzgado Superior omitió pronunciarse respecto a la declaratoria de la perención de la instancia en el juicio que originó la presente acción de amparo constitucional. De igual manera, denunció la presunta violación de su derecho constitucional a la propiedad, por lo que solicitó medida cautelar innominada a fin de que se prohíba al a quo “continúe con la fase de ejecución de la causa y se abstenga de rematar el inmueble hipotecado que es vivienda principal y hogar, hasta tanto se decida el fondo de la presente acción de amparo constitucional.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada intentada por los abogados René Faría Colotto y Jaime Cristian R., en representación de FRANCO D’ALESSANDRO DI PASCUALE y MARÍA LO GIUDICE DE D’ALESSANDRO, contra la decisión dictada el 16 de enero de 2007, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional, y con sede en la ciudad de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución de hipotecatutela judicial efectivadebido procesonulidadperenciónderecho a la propiedad