Sentencia N° 598 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 598, Exp. 06-0150, 20/03/2006
Expediente06-0150
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por LUIS PORFIRIO CUEVAS PAREDES, quien había solicitado la ejecución de una orden de restitución de un inmueble. La acción de amparo fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, argumentando que la solicitud había sido satisfecha previamente. La Sala concluyó que la acción debía ser declarada sin lugar, confirmando la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional se interpuso contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en responderle a la accionante la solicitud efectuada el 20 de enero de 2005, consistente de que se le permitiera la entrada al interior del inmueble en cuestión. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurado, según los apoderados judiciales del accionante, por una parte, cuando el Juzgado agraviante señaló, en la comisión impartida al tribunal ejecutor de medidas competente, que el inmueble objeto de restitución debía mantenerse en el mismo estado en que se encontraba para el momento de practicarse la medida, lo que imposibilitó la ejecución de la medida, según constancia del tribunal ejecutor, dado que el acceso al inmueble se encontraba obstaculizado por una perimetral de bloques de cemento y cerca de alfajol que, a su decir, existían para el momento de practicarse la restitución; y, por la otra, por la falta de pronunciamiento en que incurrió dicho órgano jurisdiccional al no responderle la solicitud efectuada por su representado el 20 de enero de 2005.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionante. SEGUNDO: CONFIRMA en los términos expuestos la decisión dictada el 12 de agosto de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
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