Sentencia N° 598 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 598, Exp. 05-0057, 22/04/2005
Expediente05-0057
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por Acción Ciudadana Contra el Sida (ACCSI) contra el Presidente del Instituto Nacional de Higiene, Jesús Querales Castillo, por la falta de respuesta a una solicitud de información sobre medicamentos. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado con lugar la acción, ordenando al agraviante dar respuesta adecuada a la parte accionante. La Sala Constitucional confirma esta decisión, resaltando la violación del derecho a obtener respuesta oportuna y adecuada, tal como lo establece el artículo 51 de la Constitución.

Extracto de la motiva

La parte accionante en el escrito contentivo de la acción de amparo interpuesta, señaló entre otras consideraciones, lo siguiente: Denunció la violación del derecho a dirigir peticiones ante cualquier autoridad y a obtener adecuada y oportuna respuesta, con relación a la solicitud realizada el 19 de julio de 2004 al Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Arguyó que mediante escrito dirigido y recibido el 19 de julio de 2004, en la presidencia del mencionado Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”, solicitó, jurando la urgencia del caso, información y expedición de copia del registro sanitario y la respectiva certificación de la bioequivalencia del medicamento DIDANOSINA 100 mg., Tabletas Masticables SR.01.0234, propiedad de Laboratorios ERON, S.A., CUBA, elaborado por Laboratorios NOVATEC, CUBA, Registro N° E.F.G.32.044; de conformidad con lo previsto en la Ley de Medicamentos. Esgrimió que “esta información se solicitó a propósito de las reiteradas denuncias que ha recibido nuestra organización, referidas a la falta de calidad de los medicamentos indicados entregados por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de acuerdo a los tratamientos prescritos en atención a la condición de salud de las personas que viven con VIH/SIDA”. Agregó que el requerimiento de esta información tiene la finalidad de determinar cualquier acción que por mandato del objeto social deba adelantar Acción Ciudadana Contra el Sida (ACCSI), en la defensa de los derechos e intereses de la población que pudiera verse afectada por la deficiencia en la calidad de los “productos médicos”; de allí la importancia de conocer la calidad de los medicamentos, así como los extremos requeridos en la normativa legal para la expedición de permisos sanitarios que permitan la distribución y entrega de los mismos.

Dispositiva

Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 30 de noviembre de 2004, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por ACCIÓN CIUDADANA CONTRA EL SIDA (ACCSI). Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de peticiónrespuesta adecuadaInstituto Nacional de HigienemedicamentosVIH/SIDAacción ciudadanaderechos humanos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca