Sentencia N° 598 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 598, Exp. 03-2149, 20/04/2004
Expediente03-2149
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Jaime Martínez Peñuela en representación de la ciudadana Alexa Josefina Gamardo Rivero, quien actúa como Juez Provisoria del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La acción fue presentada contra una decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó un mandamiento de hábeas corpus y la apertura de una investigación penal en su contra. La Sala argumenta que la demandante carece de legitimación activa para impugnar decisiones judiciales que afectan su función como juez.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta, y a tal efecto, observa: Que, en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Específicamente, con relación a las acciones de amparo contra sentencias que prevé el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se sostuvo que corresponde a esta Sala la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales. Que, en el caso de autos, la sentencia contra la cual se ejerce la presente acción, ha sido dictada por una Corte de Apelaciones en lo Penal, concretamente, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Siendo ello así, esta Sala -aplicando el criterio sostenido en los fallos citados- resulta competente para conocer de la presente acción, en una única instancia, y así se declara.
Dispositiva
1. Declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado JAIME MARTÍNEZ PEÑUELA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALEXA JOSEFINA GAMARDO RIVERO, quien actúa como Juez Provisoria del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra la decisión dictada el 18 de febrero de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2. Ordena oficiar a la Inspectoría General de Tribunales a fin que investigue si la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ha incurrido o no en una falta inexcusable.
Palabras clave
amparoconstitucionaljuezdecisión judicialinadmisionderechos constitucionalesCorte de Apelacionesinvestigación penal