Sentencia N° 598 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 598, Exp. 01-0667, 25/03/2003
Expediente01-0667
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó un amparo constitucional interpuesto por Juan Medina, quien alegó la violación de sus derechos al debido proceso y la propiedad, tras la retención de su vehículo por parte de las autoridades. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que existía una solicitud pendiente ante el Juzgado Cuarto de Control. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la falta de respuesta del tribunal de control era el verdadero agravio que justificaba el amparo.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, la petición de amparo obedece a la supuesta violación de los derechos al debido proceso, al no sometimiento a juicio por los mismos hechos, al restablecimiento –por parte del Estado- de la situación jurídica que le haya sido lesionada por error judicial y a la propiedad por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y de la representación del Ministerio Público en esa Circunscripción Judicial. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante la decisión que dictó como primera instancia constitucional, declaró inadmisible, según el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo porque, a su juicio, “… ante el Tribunal Cuarto de Control cursa solicitud interpuesta por el actor para que dicho órgano jurisdiccional resuelva sobre la entrega o no del vehículo de su propiedad”. A juicio de esta Sala, incurrió en error la primera instancia constitucional cuando señaló que existía, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón una solicitud pendiente de decisión, ello en razón de que es, justamente, la falta de respuesta -por parte del tribunal de control- a la citada solicitud lo que, a juicio del quejoso, constituye el agravio. De modo que, a juicio de esta Sala, no podía la Corte de Apelaciones señalar que el quejoso había ejercido los medios preexistentes por cuanto existía un recurso pendiente de sentencia, cuando, precisamente el no pronunciamiento respecto a la petición que hiciera el quejoso, fue lo que dio lugar a la demanda de amparo. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el 14 de marzo de 2001, y REPONE la presente causa al estado de que se decida, en un lapso perentorio, sobre la admisibilidad de la acción de amparo de la cual se conoce en el presente proceso. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoretención de vehículoderecho a la propiedadCorte de ApelacionesJuzgado de Controlerror judicial