Sentencia N° 597 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0597, Exp. 24-0489, 30/04/2025
Expediente24-0489
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Darwing Urdaneta en representación de Jefferson Darío Mata Paz. La decisión se fundamentó en la falta de presentación del poder que acreditara la representación del solicitante, lo que constituye un requisito indispensable para la admisión de la solicitud. La Sala reafirmó su competencia para conocer de la solicitud, pero al no cumplirse con los requisitos formales, se procedió a declarar la inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Que “[e]n razón de todo lo anterior, esta defensa técnica debe afirmar que si bien la mencionada Corte de Apelaciones en el ejercicio de sus competencias jurisdiccionales en lo que atañe al ámbito estrictamente jurídico penal, considero (sic) que la decisión definitiva condenatoria que decretara el Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia en Funciones de juicio, con la sentencia N° 2 j-018-2.022 (sic), se encontraba afectada de (sic) vicio, de falta de motivación, silencio de pruebas y violación de los artículos: 444 ordinal 2, 22, 157, 346 ordinal 4, dos (sic) del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos: 25, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuestión que conllevo (sic) la anulación de la Sentencia N° 061-19 de fecha 05 (sic) de Diciembre (sic) de 2.019 (sic), dictada por el Juzgado Primero (1) de primera (sic) Instancia en funciones (sic) de juicio (sic) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, con la sentencia N° 002-21, ordenando la realización de un nuevo juicio, por ante un juez de juicio, con prescindencia de los vicios que originaron este pronunciamiento de nulidad contenido en el presente fallo. De igual manera la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, que declaro (sic)”.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión constitucional. 2.- INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Darwing Urdaneta, quien adujo actuar en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JEFFERSON DARÍO MATA PAZ, todo de conformidad con el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.