Sentencia N° 597 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0597, Exp. 11-1281-12-0293, 30/05/2023
Expediente11-1281-12-0293
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónEl decaimiento del objeto y la terminación del proceso

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de varios artículos de la Ley de Costos y Precios Justos, interpuesta por la abogada Cecilia Sosa Gómez y otros representantes del Consejo Nacional de Comercio y los Servicios. La demanda se fundamentó en la inconstitucionalidad de la ley, argumentando que esta violaba principios constitucionales relacionados con la libertad económica y la competencia. La Sala declaró el decaimiento del objeto de la demanda debido a que la ley impugnada había sido derogada por un nuevo decreto publicado en 2014, lo que llevó a la terminación del procedimiento.

Extracto de la motiva

motivaciones del legislador, donde se señala de forma concreta la supuesta infracción del ordenamiento jurídico por parte de sujetos de derecho —los empresarios- como lo hace la LCPJ (sic), para sobre esta base pretender eliminar el derecho constitucional que les asiste de ejercer su actividad económica en libertad, y de acuerdo a la realidad de los mercados, que es el elemento que puede condicionar su actividad de comercio industrial y no a través de una norma jurídica, pues con ello se pretende la instauración de ese rígido control de la vida económica que el Estado comunista requiere para imponer la comunidad de producción y consumo, eliminando las libertades individuales que se contemplan un Estado Social y Democrático de Derecho como es el nuestro. La LCPJ (sic) criminaliza el lucro, en la medida en que no se adecué a los parámetros de la justicia de intercambio que fije el Estado, limitándose la libertad de empresa y el derecho a la realización de actividades económicas que están protegidas como derecho fundamental en la Constitución. El lucro no es un concepto prohibido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es, antes bien, consecuencia esencial de la libertad económica. Que “La LCPJ (sic) tiene una ‘vacatio legis’ y no entra en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial (18 de julio de 2011) sino cumplidos como sean 90 días hábiles contados a partir de esa fecha. En nuestra consideración, la ‘vacatio’ de un texto legal no impide su impugnación por inconstitucionalidad, pues con su promulgación se culmina el proceso de elaboración del acto jurídico y es esta sólo una condición temporal que en nada afecta su contenido. Sin embargo, para el supuesto de que ese Tribunal mantenga para este caso un criterio contrario, es menester señalar que dicha ‘vacatio’ no aplica para ciertas normas relativas a la organización de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, los cuales permitirán estructurar la organización administrativa prevista en la Ley y necesaria para su aplicación, así como tampoco impide la afectación en que encuentran los particulares en cuanto a los derechos y garantías derivados de los artículos constitucionales antes invocados, y otros que serán igualmente alegados, pues éstos deben cumplir obligaciones encaminadas a establecer este inconstitucional sistema de economía socialista de control de precios, costos y ganancias, de forma inmediata y antes de su completa y efectiva entrada en vigencia, una vez cumplido el plazo de la vacatio. Que las disposiciones contenidas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 4 de la Ley de Costos y Precios Justos “(…) están viciadas de inconstitucionalidad porque aun cuando, contrariamente a la buena técnica legislativa, se trata de simples declaraciones de principio, es lo cierto que en ellas se justifica la acción del Estado para controlar la ganancia e imponer criterios justos de intercambio, impidiendo que estos sean la consecuencia del libre juego del mercado y del ejercicio libre de la actividad económica de los particulares, infringiéndose los artículos 112 y 299 de la Constitución. La LCPJ (sic), en base a estas consideraciones contrarias al régimen de mercado y libertad de empresa y libre competencia que contemplan los artículos 112 y 299 de la Constitución, impone un control de precios, costos y ganancias, a través de un Registro de Costos y Precios, la creación de un Sistema Automatizado de Administración de Precios y la obligación de informar los costos, precios y ganancias de los empresarias, así como la reserva al Estado de la competencia para fijar precios y sus modificaciones. Todas estas normas están por estas mismas razones viciadas de inconstitucionalidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara: EL DECAIMIENTO del objeto y la terminación del proceso en los recursos de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta por la abogada Cecilia Sosa Gómez.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadLey de Costos y Precios Justoslibertad económicacompetencia

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