Sentencia N° 597 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 597, Exp. 16-0015, 11/08/2017
Expediente16-0015
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónPérdida del interés procesal y el abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Gilberto Rúa contra la Ley Orgánica de Precios Justos. Se determinó que la Sala era competente para conocer del caso, aceptando la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia. La Sala concluyó que existía pérdida del interés procesal y abandono del trámite por parte del recurrente, dado que no se realizaron actuaciones procesales desde la introducción del recurso en noviembre de 2015 hasta la fecha de la decisión.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia de esta Sala Constitucional para conocer de la presente causa, se aprecia que la única actuación de la parte actora se produjo el 11 de noviembre de 2015, oportunidad en la cual introdujo ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 6.202 del 8 de noviembre de 2015, reimpreso por error material según consta en la Gaceta Oficial N° IAJuriss.com | Base de Datos J

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado GILBERTO RÚA ya identificado, contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 6.202 de fecha 8 de noviembre de 2015 y reimpreso por error material según consta en la Gaceta Oficial N° 40.787 del 12 de noviembre de 2015, en consecuencia, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2.- La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y el ABANDONO DEL TRÁMITE en el presente recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad. 3.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento en torno a la medida cautelar solicitada, dado su carácter accesorio respecto de la acción principal.

Palabras clave

interés procesalinactividadacciónjusticiajurisprudencia

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