Sentencia N° 597 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 597, Exp. 15-0268, 19/05/2015
Expediente15-0268
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a un recurso de apelación interpuesto por Silvia Almaira Levy Serrano contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado con lugar una acción de amparo. La Sala constató violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, lo que llevó a revocar la decisión anterior y declarar sin lugar la acción de amparo. Se ordenó la reposición de la causa al estado procesal en que se de apertura ex novo a la audiencia preliminar.
Extracto de la motiva
En atención a los razonamientos que han sido hasta ahora explanados, habiendo sido analizada en forma exhaustiva, pormenorizada y acuciosa las pruebas instrumentales presentadas por la querellante en la presente causa, concernientes a copias certificadas del expediente identificado con el n.º 5802-14, llevado por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas (folios 24 al 48 del presente expediente), pudo constatarse que en fecha 16 de mayo de 2014, la ciudadana SILVIA LEVY, previamente identificada, interpuso por ante este Circuito Judicial, demanda por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, admitida en fecha 20 de mayo de 2014, por el juzgado sustanciador aquí querellado, de la cual fue notificada la sociedad de comercio que funge como parte agraviada en el presente proceso el día 03 de julio de 2014, habiendo sido consignada dicha notificación en el expediente el día 15 de julio de 2014, es decir, siete (7) días hábiles para dicha consignación, tal como pudo apreciarse del cómputo de días de despacho expedido por secretaría que cursa del folio 48 del presente expediente constatándose que el alguacil no consigno (sic) dicha notificación para su certificación dentro de los tres días siguientes a su práctica, en aplicación supletoria que permite el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil tal y como ha sido advertido a dichos funcionarios por la Coordinación del Trabajo de este Circuito Judicial que debió ser observado por el Juez que dicto (sic) la sentencia objeto de amparo constitucional. Así se deja establecido.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Silvia Almaira Levy Serrano, tercera interesada asistida por la abogada Mirna del Sol Rojas Guerra, contra la decisión publicada, el 26 de enero de 2015, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo propuesta por la presentación judicial de Laminado Innovadores Laminova C.A., contra la sentencia dictada el 11 de agosto de 2014, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas. 2.- Se REVOCA dicha sentencia, declarándose SIN LUGAR la acción de amparo propuesta de conformidad con lo expuesto en el presente fallo y en consecuencia, QUEDA sin efecto la medida cautelar acordada el 25 de noviembre de 2014, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.