Sentencia N° 597 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 597, Exp. 14-0293, 03/06/2014
Expediente14-0293
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Willian Alberto Simancas Rojas en representación de Kenni José Hernández Ramírez, contra la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción fue considerada inadmisible debido a que transcurrieron más de seis meses desde que el demandante tuvo conocimiento de la decisión impugnada, incurriendo en la causal de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala argumenta que la acción de amparo no afecta el orden público ni las buenas costumbres, y que las violaciones alegadas solo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos de los accionantes. Se establece que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajusta a derecho, ya que no se puede avalar la entrega del vehículo en cuestión debido a irregularidades en los seriales de identificación del mismo.
Finalmente, la Sala Constitucional reafirma su competencia para conocer de la acción de amparo y concluye que la decisión impugnada no vulneró derechos o garantías constitucionales, declarando así la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
De modo pues, la accionante se dio tácitamente por notificada, es decir el 3 de junio de 2013 (cuando solicitó copia certificada) hasta la interposición de la presente acción constitucional (26 de marzo de 2014), transcurrieron con creces más de seis (6) meses, razón por la cual, la presente acción de amparo constitucional se encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el cardinal 4 del artículo 6 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto el artículo 6, cardinal 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (…) 4.- Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.” Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales, o en su defecto, seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación. Sobre el particular, este órgano jurisdiccional en sentencia N° 364, dictada el 31 de marzo de 2005, (caso: “Hotel, Bar, Restaurant, La Toja, C.A”.), estableció que: “(…) Este lapso de caducidad creado por el legislador tiene como función primordial el mantenimiento de la paz social, y resulta ser un presupuesto de validez para el ejercicio de la acción. En este sentido, señala el procesalista Enrique Véscovi: ‘(…) si se ha producido la caducidad de la acción, no podrá constituirse la relación válida. Luego, si estamos ante un plazo de caducidad y éste ha vencido, irremisiblemente faltará el presupuesto procesal y el juez podrá decidirlo, aunque la otra parte no lo oponga’. (Ver. Enrique Véscovi: Teoría General del Proceso. Editorial Temis Librería. Bogotá-Colombia 1984, Pág. 95).(…).
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Willian Alberto Simancas Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.986, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano KENNI JOSÉ HERNÁNDEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 21.491.458, quién actúa como representante de la ciudadana Magalys Josefina González, titular de la cédula de identidad N° 14.922.629, contra la decisión de fecha 6 de mayo de 2013, emanada de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.