Sentencia N° 597 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 597, Exp. 12-1223, 22/05/2013
Expediente12-1223
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Antonio Dos Santos Neto, representado por la abogada Jackeline Montilla, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró inadmisible la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala consideró que la decisión impugnada violó el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante al no permitir el análisis de fondo de su pretensión.

Extracto de la motiva

(…) En el presente caso, resulta evidente la violación del derecho a la tutela judicial efectiva debido a que ha ocurrido un flagrante error en la interpretación de los hechos y el derecho aplicado por las dos instancias que conocieron del presente asunto, pues en ningún momento nuestro representado acumuló pretensiones y mucho menos pretensiones incompatibles entre sí. (sic). El fallo lesivo parte de un claro falso supuesto de hecho, al entender que nuestro representado acumuló pretensiones incompatibles, cuando lo cierto que la única pretensión expuesta en la demanda intentada fue la del cumplimiento de contrato de arrendamiento a tiempo determinado.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Abogada (sic) ROSALBA VISO FAJARDO, inscrita en el lnpreabogado bajo el No. 65.621, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano ANTONIO DOS SANTOS NETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.283.406, contra la sentencia dictada en fecha 13 de abril de 2012, por el Juzgado Primero del Municipio Guacaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Segundo: se CONFIRMA bajo las consideraciones esgrimidas en la parte motiva del presente fallo, la sentencia dictada en fecha 13 de abril de 2012, por el Juzgado Primero del Municipio Guacaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que incoara el ciudadano ANTONIO DOS SANTOS NETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-10.283.406, en contra de la Sociedad Mercantil “MULTISERVICIOS GLU GLU, C.A.”.

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