Sentencia N° 597 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 597, Exp. 03-2594, 26/04/2011
Expediente03-2594
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2011-04-26
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 323/04, se pronunció sobre la inconstitucionalidad de varios artículos de la Constitución del Estado Zulia, dictada por el Consejo Legislativo de dicho Estado. Se admitió la intervención de varios ciudadanos como terceros coadyuvantes y se declaró la nulidad de los artículos 5, 15, 24 y 52 de la Constitución del Estado Zulia, por considerar que estos incurrían en extralimitación de atribuciones y violaban principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
La presente denuncia se concreta en plantear que la sanción de la Constitución de los Estados, debe estar influida por los principios rectores establecidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como el de participación política en tanto derecho humano de rango constitucional, armonizando la técnica de la representación y la democracia directa, a fin de evitar el predominio de las cúpulas políticas que centralizando el poder desde arriba, sin consultar ni someter a la consideración del pueblo, imponen su propio criterio. Así, señalan que el proceso para la promulgación de una Constitución Estatal, tiene una naturaleza de Constituyente Derivada, correspondiéndole a los Consejos Legislativos, a través de mecanismos de participación directa e indirecta, recoger todas las inquietudes, propuestas y colaboraciones de la sociedad civil del Estado, luego organizarlas para estructurarlas como Proyecto sancionado, el cual debe ser presentado para que la población pueda expresarse con relación a éste por vía de un referéndum y sólo cuando esta voluntad popular se ha hecho efectiva en un sentido afirmativo, es que se debe asumir con propiedad que ha sido dictada la Constitución de cualquier Estado y es a partir de ese momento cuando podrá regir los destinos del mismo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- ADMITE la intervención de los ciudadanos Rodrigo Cabezas, Edy Ríos Becerra, Roberto Quintero, Imad Saad, José Luis Acosta, Arcadio Montiel, Javier Muñoz León, Adaulfo Carrasquero, María de Queipo, José Luis Pirela, Henry Ramírez, Jorge Duran Centeno, Mauricio Villasmil, William Cabello, Rafael Hernández, Eduardo Valbuena, Leonídas González, Harvis Rondón, Elisaul Colmenares, Egda Vilchez, Marta Ariza y Betty de Zuleta, como terceros coadyuvantes; y del ciudadano Manuel Rosales Guerrero, como tercero opositor. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos CARLOS BARALT MORÁN, MERCEDES ALEJANDRA SUZZARINI y JAVIER GÓMEZ GONZÁLEZ, en su condición de apoderados judiciales del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ya identificados, contra la Constitución del Estado Zulia y sus los artículos 2, 5, 8, 14, 15, 24, 25 (numerales 1 y 6), 26.28, 47.11, 52 y 78.24, dictada por el Consejo Legislativo de dicho Estado el 5 de agosto de 2003, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Zulia bajo el Nº 772 extraordinario del 13 de agosto de 2003. En consecuencia, se declaran NULOS los artículos 5, 15, 24 y 52 de la Constitución del Estado Zulia.
Palabras clave
inconstitucionalidadConstitución del Estado Zuliaparticipación política