Sentencia N° 597 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 597, Exp. 09-0307, 15/05/2009
Expediente09-0307
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2009-05-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de habeas data interpuesta por el abogado José S. Benítez en representación de Carlos Eduardo Suárez Zambrano, quien solicitaba la exclusión de datos en el Sistema de Información Policial. La Sala declaró inadmisible la demanda debido a la falta de presentación del poder que acreditara la representación del abogado, así como la ausencia de pruebas que demostraran que Suárez Zambrano estaba efectivamente solicitado en el registro policial. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la inadmisibilidad de acciones sin la debida representación legal.

Extracto de la motiva

La Sala ha realizado la distinción entre la acción de amparo constitucional y la acción de habeas data con el fin de la determinación del tribunal con competencia para el conocimiento de los derechos que se incluyen en el artículo 28 constitucional. La distinción entre amparo o habeas data se basa en que, a través de la primera, no se pueden constituir derechos, sino restablecer los mismos. Por tanto, cuando se denuncie una violación a alguno de los derechos que enumera el artículo 28 de la Constitución, la vía idónea y procedente es el amparo; en cambio, cuando la circunstancia no constituya ninguna denuncia de violación concreta, sino la solicitud de actualización, rectificación, destrucción de datos falsos o erróneos, procede una demanda de habeas data. En consecuencia, visto que no se encuentra acreditada la representación que ostenta el abogado José Benítez, esta Sala declara, conforme a la anterior disposición normativa, inadmisible la demanda de habeas data presentada.

Dispositiva

PRIMERO.- COMPETENTE para conocer la acción de habeas data declinada, el 11 de marzo de 2009, por el Tribunal Trigésimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO.- INADMISIBLE la acción de habeas data interpuesta por el abogado José Benítez, contra los datos contenidos en el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Palabras clave

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