Sentencia N° 597 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 597, Exp. 06-1837, 09/04/2007
Expediente06-1837
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2007-04-09
DecisiónNo Acepta la Remisión

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la remisión de un fallo de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que desaplicó el artículo 46 del Reglamento Disciplinario para los Funcionarios Policiales. La Sala observó que se trataba del mismo caso ya remitido anteriormente, lo que llevó a declarar que no aceptaba la segunda remisión. La decisión se fundamenta en la protección de los derechos a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió un fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto Civil y Contencioso Administrativo de la región Capital que desaplicó por control difuso el artículo 46 del Reglamento Disciplinario para los Funcionarios Policiales del Instituto Autónomo de Transporte y Seguridad Ciudadana del Municipio Libertador, por considerar que el mismo lesionaba los derechos a la defensa y al debido proceso contenidos en el artículo 49 de la Constitución; en la causa seguida por el ciudadano Félix Omar Flores Colmenares contra el mencionado Instituto Autónomo. Ahora bien, esta Sala observa por notoriedad judicial que el 5 de octubre de 2006, se dio cuenta en Sala del Oficio Nº 2006-4065 del 27 de julio de 2006, mediante el cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente Nº AP42-R-2002-002171, contentivo de la desaplicación de norma por control difuso del artículo 46 del Reglamento Disciplinario para los Funcionarios Policiales del Instituto Autónomo de Transporte y Seguridad Ciudadana del Municipio Libertador, en la causa seguida por el ciudadano Félix Omar Flores Colmenares contra el mencionado instituto autónomo. Así las cosas, es evidente que se trata del mismo caso, con el mismo objeto y sujetos procesales, de lo que se concluye que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo incurrió en un error al remitir dos veces, a través de dos oficios diferentes, la misma causa, a fin de que esta Sala Constitucional, en atención a lo dispuesto en el artículo 336.10 de la Constitución, se pronunciare respecto de la desaplicación que por control difuso realizó el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA REMISIÓN que le hiciera la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a través del Oficio N° 2006-6681 del 22 de noviembre de 2006, de la decisión dictada el 7 de mayo de 2002 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual este último desaplicó por control difuso el artículo 46 del Reglamento Disciplinario para los Funcionarios Policiales del Instituto Autónomo de Transporte y Seguridad Ciudadana del Municipio Libertador; en la causa seguida por el ciudadano Félix Omar Flores Colmenares contra el mencionado instituto autónomo. Así se declara.

Palabras clave

control difusoderechos a la defensadebido procesodesaplicación de normaReglamento DisciplinarioInstituto AutónomoCorte PrimeraSala Constitucional

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