Sentencia N° 597 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 597, Exp. 06-0120, 20/03/2006
Expediente06-0120
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Erick E. Barrios V. en representación de Norman José Rodríguez Yaguaramay, contra una decisión del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal. La Sala determinó que no era competente para conocer del caso, ya que la acción se dirigía contra una decisión de un juzgado de control, que es de primera instancia en lo penal.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la acción de amparo interpuesta, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto se observa: En sentencia del 20 de enero de 2000 (caso Emery Mata Millán), esta Sala Constitucional estableció que le corresponde el conocimiento directo de las acciones de amparo constitucionales incoadas contra las sentencias dictadas en última instancia por los Tribunales Superiores (excepto los Contencioso Administrativos), Cortes de lo Contencioso Administrativo y Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando lesionen un derecho constitucional. En el caso de autos, se interpuso amparo constitucional contra la decisión dictada el 17 de febrero de 2005, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y contra la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la referida Circunscripción Judicial, esta Sala se considera incompetente para conocerla, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente amparo interpuesto por el abogado Erick E. Barrios V., actuando en representación del ciudadano NORMAN JOSÉ RODRÍGUEZ YAGUARAMAY contra la decisión dictada el 17 de febrero de 2005, por parte del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y contra la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la referida Circunscripción Judicial y declina el conocimiento de la presente causa en una de las Salas de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que resulte competente previa distribución que realice la Oficina Distribuidora del referido Circuito Judicial Penal, a la cual se ordena remitir el presente expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciaderechos constitucionalesdebido procesojuzgado de controlCorte de ApelacionesEstado Zulia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca