Sentencia N° 597 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 597, Exp. 05-0089, 22/04/2005
Expediente05-0089
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por INMOBILIARIA OFFICE BUILDING, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas que decretó medida de prohibición de enajenar y gravar un bien inmueble. La Sala fundamenta su decisión en que el accionante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que configura la causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el presente caso la acción de amparo fue interpuesta contra una decisión dictada por Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que, conociendo en reenvío de la apelación ejercida contra el fallo dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte accionante. Ahora bien, de las actas que conforman el expediente así como del escrito contentivo de la acción de amparo, se evidencia que, mediante escrito presentado el 3 de agosto de 2004, la parte accionante se opuso a la medida de prohibición de enajenar y gravar, conforme a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto el accionante optó por el ejercicio de la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar, lo cual a juicio de esta Sala es el medio idóneo para restablecer la situación jurídica denunciada como infringida en el caso de autos, la Sala estima que se configura la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, respecto de la cual, la Sala en sentencia Nº 1809 del 28 de septiembre de 2001, caso: Circuito Teatral de Los Andes, C.A., estableció lo siguiente: "La Sala ha afirmado que al Poder Judicial le cumple hacer efectivo, conforme lo ordena el artículo 26 constitucional, el derecho que tienen todas las personas de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a través de una tutela efectiva de los mismos, sin dilaciones indebidas. Ello se traduce, a la luz del carácter vinculante de la Constitución, en que todos los órganos judiciales devienen tutores de los derechos fundamentales, esto es, les corresponde ejercer sus atribuciones en orden a un goce efectivo por las personas de los bienes que la comunidad política ha elevado a rango constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Moisés Guidón Gallego, en su carácter de apoderado judicial de INMOBILIARIA OFFICE BUILDING, C.A., contra la decisión dictada el 23 de julio de 2004, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
amparo constitucionalprohibición de enajenarderechos fundamentalestutela judicial efectivadebido procesodecisión judicialinadmibilidad