Sentencia N° 597 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 597, Exp. 03-1374, 20/04/2004
Expediente03-1374
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-20
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de abril de 2004, revocó la sentencia del Juzgado Superior Segundo que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo interpuesta por Freddy de Jesús Garabán Páez. La Sala determinó que el juez de alzada había incurrido en violaciones al debido proceso al no notificar adecuadamente a las partes y al aplicar incorrectamente el procedimiento para los interdictos prohibitivos.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Civil en el fallo dictado el 22 de mayo de 2001, aplicó la facultad referida al control difuso de la constitucionalidad que establecen los artículos 334 de la Constitución y 20 del Código de Procedimiento Civil, al desaplicar para el caso en concreto el artículo 701 eiusdem, debido a que consideró que la aplicación de dicha norma resultaba contraria a lo estipulado en la Constitución. Por lo tanto, el considerar - en el presente caso -, como violatorio de sus garantías constitucionales, la actuación de un juez que ordenó aplicar el procedimiento previsto en dicho fallo, resultó errado y no encuadró dentro del presupuesto que exige la actuación del juez fuera de su competencia, que exige el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que proceda el amparo contra actuaciones jurisdiccionales, por cuanto queda a criterio de los jueces de instancia la aplicación o no de la doctrina de casación que establezca casos análogos.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano FREDDY DE JESÚS GARABÁN PÁEZ, asistido por el abogado JUAN RODOLFO MARTÍNEZ, en contra de la decisión del 15 de mayo de 2003, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2.- REVOCA la decisión objeto de la presente apelación en los términos expuestos. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida, y declara la nulidad de todas las actuaciones producidas en dicha causa a partir del auto de admisión y se repone la causa al estado de que el juzgado a quo se pronuncie sobre la admisibilidad del interdicto prohibitivo interpuesto, el cual deberá tramitarse conforme al procedimiento previsto en los artículos 712 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
amparo constitucionalinterdicto prohibitivodebido procesonotificaciónderechos procesalessentenciareposición de causa