Sentencia N° 597 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 597, Exp. 02-3040, 25/03/2003
Expediente02-3040
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia emitida por el Juzgado Superior Primero Agrario. El solicitante alegó violaciones a los derechos constitucionales de defensa y debido proceso. Sin embargo, la Sala determinó que la decisión impugnada no incurrió en errores de interpretación de la Constitución ni en violaciones de derechos, por lo que declaró sin lugar la solicitud de revisión. Se enfatizó que el tribunal de instancia actuó dentro de su competencia y que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la jurisprudencia.
Extracto de la motiva
En el caso autos, como ya fue advertido, el supuesto agraviado fundamentó la violación de sus derechos constitucionales en el hecho de que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes no aplicó el criterio que la Sala de Casación Civil vertió en la sentencia que dictó el 21 de mayo de 2001. Sin embargo, ello no produce violación de derechos constitucionales, pues, a pesar de que dicha Sala consideró, en un caso concreto, que el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil era inconstitucional, esa norma estaba vigente y, por tanto, quedaba a criterio del juez de instancia su aplicación o no, en el supuesto de que estimara, al igual que la Sala Civil, que su aplicación contrastara con los principios de la Carta Magna. De hecho, nótese que la Sala de Casación Civil, en la sentencia del 21 de mayo de 2001, no manifestó que el razonamiento que se siguió en ese fallo fuese vinculante para los tribunales de instancia, sino que, únicamente, exhortó a los jueces a seguirlo. En efecto, la Sala de Casación Civil expresó lo siguiente: ‘A efectos de puntualizar el procedimiento especial aquí establecido a la materia interdictal, esta Sala de Casación Civil, lo aplica al presente caso, y disponer (sic) que se aplique a los demás procesos interdictales a partir de la publicación de esta sentencia; exhortando a los jueces de instancia a observarla, para mantener la integridad de la ley y la uniformidad de la jurisprudencia. Así queda establecido’. (resaltado añadido)
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso, el 5 de diciembre de 2002, el abogado José Ramón Rengifo, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 59.772, supuesto co-apoderado judicial de los ciudadanos OSWALDO RAFAEL FONSECA RIVERO, GERÓNIMO FONSECA RIVERO y JOSÉ RAFAEL FONSECA SOLÓRZANO, contra la sentencia definitivamente firme que dictó, el 8 de octubre de 2002, el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas con competencia como tribunal de primera instancia en materia contencioso administrativo especial agrario, y con competencia como tribunal superior regional en materia de expropiación agraria.
Palabras clave
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