Sentencia N° 596 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0596, Exp. 26-0080, 13/05/2026
Expediente26-0080
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por la defensa de Carlos Arturo Camero Sánchez, quien cuestionó la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente su solicitud. La Sala encontró que la Corte de Apelaciones incurrió en vicios de incongruencia omisiva y motivación contradictoria, al no caracterizar adecuadamente la conducta delictiva en el auto de apertura a juicio, lo que vulneró el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de apelación, anulando la sentencia impugnada y ordenando la reposición del caso a un tribunal distinto para su resolución.
Extracto de la motiva
Que, “… el tribunal agraviante violó flagrantemente los derechos y garantías constitucionales expuestos, cuando actuando fuera del marco su (sic) competencia, omitió su deber de determinar con precisión los aspectos circunstanciales de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que serán objeto del juicio oral y público llevado a cabo contra [su] representado (…) esto, en el Auto de Apertura a Juicio de fecha 05 de Mayo de 2025 (F. 69 al F. 76 de las copias certificadas) en contravención a los preceptos Constitucionales (Arts. 26, 49 y 257), al artículo 314 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal y, al concepto de ausencia de motivación absoluta que estableció la Sala Constitucional (…) omisión ésta que no solo lesiona …”.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los defensores privados del ciudadano CARLOS ARTURO CAMERO SÁNCHEZ, contra la sentencia dictada el 10 de julio de 2025 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. SEGUNDO: ANULA la referida sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, por haber incurrido en vicios de incongruencia omisiva y motivación contradictoria, vulnerando el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. TERCERO: ORDENA la reposición de la causa al estado en que una Corte de Apelaciones distinta a la que dictó el fallo anulado, se pronuncie de manera inmediata y fundamentada sobre el fondo de la acción de amparo constitucional interpuesta, tomando en consideración los vicios delatados en el proceso penal de origen. CUARTO: REMÍTASE a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión San Juan de los Morros, para la redistribución del expediente y el cumplimiento de lo ordenado en el presente fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensatutela judicial efectiva