Sentencia N° 596 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0596, Exp. 24-0440, 30/04/2025
Expediente24-0440
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-30
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La ciudadana Mélida Pastora Arteaga de Agüero solicitó la revisión de una sentencia del Juzgado Superior que declaró sin lugar un recurso de apelación en un caso de desalojo. La Sala Constitucional analizó los alegatos de la solicitante, quienes denunciaron violaciones al debido proceso y a sus derechos de defensa, argumentando irregularidades en las notificaciones y en la calidad de los demandantes. Sin embargo, la Sala concluyó que los argumentos fueron debidamente valorados en las instancias anteriores y no se comprobó ninguna violación a la doctrina constitucional.
Extracto de la motiva
(…) Como punto preliminar, observa es[a] juzgadora que durante la audiencia oral el codemandado EFRAÍN JOSÉ AGÜERO ARTEAGA manifestó que el presente proceso ha tenido muchos errores, en cuanto a las notificaciones enviadas realizadas a terceros que no tienen la cualidad de arrendadores, y sobre la improcedencia de la emisión de los edictos cuando existe una declaración sucesoral y que la citación debe realizarse por la persona arrendadora, que la citación debe ser personalísima y no por cartel, y que el inmueble arrendado se encuentra desocupado porque la parte demandante se ha llevado el bajante, ha cortado la luz. Al respecto, del auto de admisión de la reforma de la demanda que riela a los folios 54 y 55 II pza., se evidencia que fue ordenada la citación de la demandada SUCESIÓN EFRAÍN JOSÉ AGÜERO conformada por los ciudadanos EFRAÍN JOSÉ AGÜERO ARTEAGA, CRISTÓBAL JOSÉ AGÜERO ARTEAGA, EIMEL ROSANNA AGÜERO ARTEAGA y MÉLIDA ARTEAGA DE AGÜERO, así como también se ordenó la publicación de los edictos a los herederos desconocidos del de cujus EFRAÍN JOSÉ AGÜERO, así como de las terceras empresas mercantiles ORION RJ PUBLICIDAD C.A. y TIENDA NATURISTA SALUD ALTERNA C.A.; de lo cual no encuentra es[a] juzgadora ninguna subversión procesal, ni ninguna irregularidad en las citaciones de la parte demandada; razón por la cual se desestima tal alegato. En cuanto a la cualidad de los terceros, se hará pronunciamiento expreso como punto previo al fondo. Y en relación al motivo por el cual el inmueble se encuentra desocupado, observa es[a] sentenciadora en primer lugar que ese no fue un hecho controvertido durante el proceso, y en segundo lugar que tal alegato debió haber sido esgrimido en la oportunidad de la contestación de la demanda.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana MÉLIDA PASTORA ARTEAGA DE AGÜERO, asistida de abogado, ya identificados, de la sentencia del 29 de julio de 2022, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.