Sentencia N° 596 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 596, Exp. 17-0478, 11/08/2017
Expediente17-0478
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Jorge Enrique Núñez Sánchez en representación de Ingo Ricardo Tross Vareschi, en relación a la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones en un recurso de apelación. La Sala destacó su competencia para conocer de la acción de amparo, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala solicitó a la Corte de Apelaciones que informe sobre el estado procesal de la causa penal relacionada, enfatizando la importancia de la información para el esclarecimiento de la situación jurídica denunciada. Se advirtió sobre las sanciones por incumplimiento de la orden emitida, reafirmando la necesidad de un pronunciamiento expedito en el caso.
Finalmente, se ordenó la notificación a la Corte de Apelaciones y se estableció que la decisión debía ser publicada y registrada, cumpliendo con los procedimientos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en el numeral 20 del artículo 25, que a ella le corresponde conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo las incoadas contra las decisiones de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Siendo entonces que la acción de amparo constitucional sub lite tiene por objeto, como se señaló, la omisión de pronunciamiento en la que presuntamente incurrió la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala Constitucional se declara competente para conocer y decidir el presente amparo; todo ello en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que no ha sido derogada y establece el amparo contra sentencia. Así se establece.
Dispositiva
Se ordena a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que informe el estado procesal actual en que se encuentra la causa penal identificada con el alfanumérico CA-1942-15-VCM, contentiva del recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público, información ésta que deberá ser remitida a esta Sala dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Se advierte a la señalada Corte de Apelaciones que el incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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