Sentencia N° 596 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 596, Exp. 15-0156, 19/05/2015
Expediente15-0156
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-05-19
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Georges Roger Clavaud Luna y Ginette Mercedes Guevara de Clavaud, quienes alegaban la violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la propiedad. La Corte de Apelaciones había mantenido una medida de prohibición de enajenar y gravar un inmueble, argumentando que no habían variado las condiciones que justificaron dicha medida. La Sala Constitucional concluyó que el amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la ley, ya que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y no incurrió en abuso de poder.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado en múltiples decisiones, que acciones como la presente constituyen un mecanismo procesal de impugnación con peculiares características que las diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para el ataque de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual, se han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación. En tal sentido, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala que procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos GEORGES ROGER CLAVAUD LUNA, GINETTE MERCEDES GUEVARA DE CLAVAUD, junto a sus dos hijos menores de edad, quienes no serán identificados de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión dictada el 19 de agosto de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la presunta violación de los derechos y garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva y a la propiedad.

Palabras clave

amparomedida cautelardue processpropiedadtutela judicialCorte de Apelaciones

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