Sentencia N° 596 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 596, Exp. 14-0288, 03/06/2014
Expediente14-0288
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de junio de 2014, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Sofía Fabiola Delgado de Avendaño, actuando en representación de María Alejandra Agrella Díaz. La apelación se refería a la inadmisibilidad de una acción de amparo contra una decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había decretado la ejecución forzosa de un régimen de convivencia familiar supervisado.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que, pese a que el fallo apelado declara la inadmisibilidad de la acción de amparo ejercida de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sostiene a lo largo de su motiva que la accionante ejerció al menos dos acciones de amparo en los mismos términos y contra la misma sentencia denunciada como lesiva, habiendo sido decidida la primera en el expediente número GP02-O-2014-000005, y la segunda, objeto del presente recurso de apelación en el expediente número GP02-O-2014-000008 (ambos nomenclatura del referido Juzgado Superior).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Sofía Fabiola Delgado de Avendaño, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Alejandra Agrella Díaz, contra la decisión dictada el 12 de marzo de 2014, por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y, en consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el referido fallo que declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo ejercida contra la decisión del 27 de enero de 2014, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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