Sentencia N° 596 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 596, Exp. 11-0367, 26/04/2011
Expediente11-0367
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2011-04-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por los concejales Edga Vílchez, Henry Ramírez y Nelson Canquiz contra la Ordenanza de Supresión y Liquidación del Instituto Autónomo Municipal del Ambiente del Municipio Maracaibo. La Sala admitió la acción y declaró procedente la medida cautelar solicitada, considerando que la ordenanza había sido promulgada sin el debido proceso y afectaba derechos laborales de los trabajadores del instituto.
Extracto de la motiva
En atención a ello, es que esta Sala, en primer lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estima pertinente solicitar copia certificada de la totalidad del expediente signado con el n° 14.601, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y en segundo lugar, se considera necesario solicitar al referido Juzgado que proceda a la notificación de la Unión Sindical de Trabajadores Bolivarianos del Barrido Manual, Recolección, Limpieza y Disposición de Desechos y Reciclajes afines y conexos del Estado Zulia (USTRABAMRELDRA), para que en el lapso de cinco días más el término de la distancia de ocho días, la representación sindical consigne ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia copia certificada i) del Acta Constitutiva del referido Sindicato, ii) los Estatutos que regulan su funcionamiento y iii) la nómina de los trabajadores afiliados al mismo, información la cual debe ser remitida posteriormente a esta Sala por el referido Juzgado.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia remita copia certificada de la totalidad del expediente signado con el n° 14.601; y proceda a la notificación de la Unión Sindical de Trabajadores Bolivarianos del Barrido Manual, Recolección, Limpieza y Disposición de Desechos y Reciclajes afines y conexos del Estado Zulia (USTRABAMRELDRA), para que en el lapso de cinco días más el término de la distancia de ocho días, la representación sindical consigne ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia copia certificada i) del Acta Constitutiva del referido Sindicato, ii) los Estatutos que regulan su funcionamiento y iii) la nómina de los trabajadores afiliados al mismo, información la cual debe ser remitida posteriormente a esta Sala por el referido Juzgado.