Sentencia N° 596 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 596, Exp. 10-0347, 10/06/2010
Expediente10-0347
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Filomena Camero viuda de Aponte contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la apelación de una demanda de tercería. La Sala fundamentó su decisión en que la acción fue presentada fuera del lapso legal establecido, lo que implicaba un consentimiento tácito por parte de la accionante respecto a la decisión impugnada. Además, se argumentó que las violaciones denunciadas no afectaban el orden público ni el interés general, lo que reforzó la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

Pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta y en tal sentido observa que la misma cumple con los requisitos contemplados en el artículo 18 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, respecto de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 eiusdem, se observa: En el presente caso se ejerció acción de amparo constitucional el 5 de abril de 2010, contra la decisión dictada el 28 de septiembre de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró sin lugar la apelación que ejerció la accionante contra la decisión que declaró inadmisible la demanda de tercería que interpuso en la causa seguida por el ciudadano Luis Guillermo Hernández Rincón contra Juan Carlos Aponte Camero. Asimismo, se aprecia de los cómputos expedidos por la Secretaría del mencionado Juzgado Superior, que dicho fallo fue dictado dentro del lapso legal para ello, ya que “según el Libro Diario que se lleva en este Despacho, después del día siguiente al 10-07-2009, fecha en que se le dio entrada al presente expediente transcurrieron los siguientes días de despacho: (…). Se deja constancia que el Décimo (10) día para presentar informes fue en fecha 29-07-2009” en consecuencia, el “13-10-2009” era la “fecha esta del vencimiento para la publicación de la sentencia”, y siendo que la misma se produjo el 28 de septiembre del mismo año, las partes se encontraban a derecho y no era necesaria notificación alguna. De lo anterior se evidencia que la demanda de tutela constitucional fue interpuesta seis (6) meses y ocho (8) días después de dictado el fallo denunciado como lesivo de los derechos constitucionales de la accionante al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva contenidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución. Al respecto, el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, expresamente establece: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMSIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana FILOMENA CAMERO viuda de APONTE, contra la decisión dictada el 28 de septiembre de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró sin lugar la apelación que ejerciere contra la decisión que declaró inadmisible la demanda de tercería que intentó en el juicio seguido por el ciudadano Luis Guillermo Hernández Rincón, contra Juan Carlos Aponte Camero. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderechosconstitucionalestutelaprocesoconsentimientoorden público

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