Sentencia N° 596 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 596, Exp. 08-1238, 15/05/2009
Expediente08-1238
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-15
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de los ciudadanos Pablo Leonardo Díaz Anija y Wilmer Alfonso Urbina Sánchez, contra decisiones de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Se argumenta que las decisiones impugnadas no vulneraron derechos fundamentales, ya que el Tribunal de Juicio incurrió en un vicio de inmotivación al no considerar el carácter de lesa humanidad del delito de tráfico de sustancias estupefacientes al decidir sobre la prórroga de la medida de privación de libertad.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta, en primer lugar, contra la decisión dictada, el 9 de julio de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró con lugar el recurso de apelación que intentó el Ministerio Público; que revocó el pronunciamiento dictado el 5 de mayo de 2008, por el Juzgado Cuarto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de prórroga de la medida de privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos Wilmer Alfonso Urbina Sánchez y Pablo Leonardo Díaz Anija; y que ordenó que un nuevo Juez de Juicio realizara de nuevo la audiencia de prórroga prevista en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, advierte la Sala que la demanda de amparo constitucional también se intentó contra la decisión dictada, el 16 de julio de 2008, por la referida Corte de Apelaciones, que declaró con lugar el recurso de apelación que interpuso el Ministerio Público; que revocó el veredicto dictado, el 13 de mayo de 2008, por el Juzgado Cuarto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual sustituyó la privación judicial preventiva de libertad decretada a los ciudadanos Wilmer Alfonso Urbina Sánchez y Pablo Leonardo Díaz Anija, por una medida menos gravosa; y que mantuvo la medida de privación judicial preventiva de dichos acusados, por la presunta comisión del delito de tráfico, en la modalidad de transporte, de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Jesús Alberto Berro Velásquez y Juan Alejandro Vásquez Colmenares, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos Pablo Leonardo Díaz Anija y Wilmer Alfonso Urbina Sánchez, contra las decisiones dictadas, el 9 de julio de 2008 y 16 de julio del mismo año, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos fundamentalesprivación de libertadtráfico de estupefacientesCorte de ApelacionesEstado Táchiraproporcionalidadtutela judicial efectiva