Sentencia N° 596 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 596, Exp. 08-0031, 16/04/2008
Expediente08-0031
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 129, declara sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por los ciudadanos de la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos (CASEP) contra la decisión de la Sala Electoral que ordenó la designación de los miembros de la Comisión Electoral. La Sala concluye que la revisión no constituye una nueva instancia y que la decisión recurrida no se apartó de la doctrina vinculante de la Sala Constitucional. Se destaca que la Sala Electoral actuó conforme a los mandatos previos y que la solicitud de revisión no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, los ciudadanos Pedro Colina, Eva Guarate, Juan Ortiz, Efraín Piñerúa y Alicia Gualdrón, actuando en su carácter de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Suplentes, respectivamente de la Caja De Ahorros Sector Empleados Públicos (Casep), Minfra, Marn, Jubilados Del Inos, Inparques, Fea, Icclam, Fibv, Conavi, Hidroven Y Sus Filiales, Setra, Igvsb, con la asistencia del abogado Jorge Gómez Mantellini, solicitaron la revisión de la sentencia dictada el 2 de agosto de 2007, por la Sala Electoral de este máximo Tribunal, que ordenó la designación de los miembros de la Comisión Electoral que regirá el proceso electoral en el que serán designadas las nuevas autoridades de la Junta Directiva de la referida Caja de Ahorros. Cabe destacar, que la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, en concordancia con el cardinal 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y con su doctrina vinculante, siendo discrecional entrar a revisar los fallos sometidos a ésta con ese fin. Ello es así, por cuanto la potestad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, sean definitivamente firmes y por tanto gocen del carácter de cosa juzgada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por por los ciudadanos Pedro Colina, Eva Guarate, Juan Ortiz, Efraín Piñerúa y Alicia Gualdrón, actuando en su carácter de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Suplentes, respectivamente de la CAJA DE AHORROS SECTOR EMPLEADOS PÚBLICOS (CASEP), MINFRA, MARN, JUBILADOS DEL INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN y SUS FILIALES, SETRA, IGVSB, asistidos por el abogado Jorge Gómez Mantellini, de la sentencia dictada el 2 de agosto de 2007, por la Sala Electoral de este Máximo Tribunal.
Palabras clave
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