Sentencia N° 596 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 596, Exp. 07-0032, 09/04/2007
Expediente07-0032
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-09
DecisiónNO ACEPTA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión interpuesta por Williams Alberto Villán contra una decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que la remisión del expediente por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia fue incorrecta, ya que la solicitud de revisión debe ser presentada directamente ante la Sala Constitucional. Se calificó la actuación del juzgado como un error grave e inexcusable y se ordenó remitir el caso a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial para determinar responsabilidades.
Extracto de la motiva
Respecto de la posibilidad de que la Sala revise sentencias definitivamente firmes, la misma reitera que, al momento de ejecutar tal potestad de revisión, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración de la garantía de la cosa juzgada, a ser excesivamente prudente en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada. Ello, por cuanto en el derecho venezolano, la inviolabilidad de la cosa juzgada es, en principio, inquebrantable y es extrema su protección, tal como lo expresa nuestra Constitución en su artículo 49, cardinal 7. Por tanto, sólo excepcionalmente y por causas específicamente establecidas en la ley o en la propia Constitución, o debido a la existencia de un fraude procesal, como los que a título enunciativo trató esta Sala en sentencia del 4 de agosto de 2000 (caso: Intana C.A.), es posible revisar sentencias que hayan adquirido carácter de cosa juzgada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- NO ACEPTA la remisión de las copias certificadas del expediente realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para conocer de la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano Williams Alberto Villán, contra la decisión emitida el 27 de noviembre de 2006 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esa misma Circunscripción Judicial. 2.- Califica como ERROR GRAVE E INEXCUSABLE la actuación del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 3.- ORDENA remitir copia certificada del presente proceso a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial a fin de que proceda a abrir la causa disciplinaria contra el abogado Pedro III Pérez, quien suscribió la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2006, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.