Sentencia N° 596 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 596, Exp. 06-0126, 20/03/2006
Expediente06-0126
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por el Ministerio Público contra la decisión de la Sala Accidental N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Cristóbal Rondón en defensa de los ciudadanos YOVANNI JOSÉ CORDERO PIÑA y JESÚS ENRIQUE PÉREZ SEQUERA. La Sala argumenta que el Ministerio Público no tiene cualidad para apelar en este caso, ya que su rol es el de garante de los derechos constitucionales y no parte en el procedimiento de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala estima que al no tener cualidad de parte el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para interponer la presente apelación, la misma debe ser declarada inadmisible. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 27 de octubre de 2005, por la Sala Accidental N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por el abogado Cristóbal Rondón, en su carácter de defensor de los ciudadanos YOVANNI JOSÉ CORDERO PIÑA y JESÚS ENRIQUE PÉREZ SEQUERA, contra la decisión dictada el 30 de septiembre de 2005, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que en la Audiencia Oral llevada a cabo de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó tramitar la presente causa por el procedimiento ordinario y decretó la privación judicial preventiva de libertad de los accionantes.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisionderechos humanosMinisterio PúblicoreclusiónEstado Laraseguridad personal

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