Sentencia N° 596 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 596, Exp. 01-2128, 25/03/2002
Expediente01-2128
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Maica Rengel en defensa de Alberto José Hernández García. La Corte de Apelaciones había argumentado que la acción era inadmisible por no haberse interpuesto un recurso de apelación contra un auto anterior, pero la Sala Constitucional considera que el accionante sí ejerció la acción de amparo por el retardo judicial en la celebración del juicio oral. Por lo tanto, se ordena a la Corte de Apelaciones emitir un nuevo pronunciamiento sobre la admisión de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada, a cuyo fin se observa, que el fallo dictado el 27 de agosto de 2001 por la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, del escrito contentivo de la acción de amparo, se evidencia que la misma fue ejercida contra el Tribunal Vigésimo Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto -consideró el accionante- que no se había dado cumplimiento a lo pautado en el procedimiento abreviado en cuanto a los lapsos, conforme al artículo 374 del entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, lo cual -alegó- se traduce en un “Retardo Judicial por la actuación del Juez”; de manera que, precisa esta Sala, el hecho que consideró el accionante como lesivo fue el retardo de dicho Tribunal de Juicio en celebrar el correspondiente juicio oral. Precisado lo anterior, esta Sala observa que la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la acción de amparo (hábeas corpus) de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que el accionante no ejerció el recurso de apelación contra el auto del 13 de julio de 2001, el cual “era apelable conforme a lo dispuesto por el ordinal 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión objeto de la presente consulta, dictada por la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de agosto de 2001, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, conforme lo dispuesto en el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, ORDENA al mencionado Tribunal colegiado para que emita nuevo pronunciamiento respecto a la admisión de la aludida acción de amparo, prescindiendo de los motivos que le indujeron a declarar la inadmisilidad. Así se decide.

Palabras clave

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