Sentencia N° 595 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0595, Exp. 25-1445, 13/05/2026
Expediente25-1445
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de mayo de 2026, aceptó la declinatoria de competencia de la Sala Político-Administrativa y se declaró competente para conocer del avocamiento solicitado por el abogado José Ángel Marcano López. Sin embargo, la solicitud fue declarada improcedente debido a que no se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente la falta de consignación de copias certificadas de las actuaciones procesales que fundamentan la solicitud.
Extracto de la motiva
En primer lugar que, es necesario el cumplimiento de una carga procesal, como lo es la consignación de copia certificada y legible de las actuaciones procesales en la que se fundamenta la solicitud de avocamiento, toda vez que, en el análisis sobre la admisibilidad de la pretensión debe existir una certeza acerca de lo alegado por la parte peticionante para que cualesquiera de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia ejerzan la potestad de avocamiento, debiendo ceñirse estrictamente al contenido del citado artículo 107 de la Ley que regula a este Máximo Tribunal de la República, dado el carácter extraordinario, ya que el mismo afecta las garantías del juez natural y del doble grado de jurisdicción; de tal manera que puedan pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión y requerir el expediente respectivo con el objeto de asumir el conocimiento del asunto requerido o, en su defecto, asignarlo a otro tribunal (ver sentencia n.° 425 del 4 de abril de 2011, Caso: “Ana Ysebel Hernández y otros”). En segundo lugar que, la certeza probatoria exigida al momento de dictarse el pronunciamiento sobre la solicitud de avocamiento, es fundamental por cuanto en esa oportunidad no existe ninguna contraparte que pueda controlar los documentos esenciales que deben acompañar la solicitud; por lo que, no debe existir duda alguna en la procedencia de los motivos por los cuales cualesquiera de la Salas del Tribunal Supremo de Justicia pueda, flexibilizando el principio del juez natural y con suma prudencia, avocarse al conocimiento de un determinado proceso o procedimiento; porque de admitirse la petición de avocamiento, sin tener la certeza jurídica requerida, se correría un alto riesgo de suspender de ser el caso, una causa en forma indebida, en detrimento del principio del juez natural, considerado de orden público por la doctrina pacífica y reiterada esta Sala. En efecto, el artículo 108 de la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece el procedimiento a seguir en estos casos en los siguientes términos: “[l]a Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud del avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida”; motivo por el cual se asevera que este precepto legal delimitó las dos (2) fases o etapas que componen su trámite; señalando que en la primera etapa, debe analizarse si se cumplen o no los requisitos mínimos establecidos para que se acuerde requerir el expediente donde cursa la causa cuyo avocamiento se solicita. En caso de procedencia, debe solicitarse el expediente, ordenándose la suspensión de la causa en instancia, para darle paso a la segunda fase del avocamiento, en la cual, deberá conocerse el asunto y resolverse sobre el fondo del juicio.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA de competencia efectuada por la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal, mediante sentencia n.° 01162 del 4 de diciembre de 2025. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer del avocamiento solicitado por el abogado JOSÉ ÁNGEL MARCANO LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 26.821, actuando en nombre propio, en relación con la causa n.° 2023-321. TERCERO: IMPROCEDENTE la presente solicitud de avocamiento.